DEFINICIÓN: Según el Código Alimentario Nacional, el agua es potable cuando es apta para la alimentación y el uso doméstico: no deberá contener substancias o cuerpos extraños de origen biológico, orgánico, inorgánico o radioactivo en tenores tales que la hagan peligrosa para la salud. Deberá presentar sabor agradable y ser prácticamente incolora, inodora, límpida y transparente.
CONTAMINACION:
Natural, Tipo Antrópico, Descargas cloacales, Contaminación microbiana, Descargas industriales, Actividad agropecuaria.
ENFERMEDADES:
Enfermedades trasmitidas por aguas contaminadas, Originadas en el agua, Enfermedades de origen vectorial relacionadas con el agua, Vinculadas con la escasez de agua dulce y saneamiento deficiente.
Descargar: DEFINICION, CONTAMINACION Y ENFERMEDADES
Calamante, Alberto J., Saneamiento básico, agua potable y salud pública, en obra conjunta de Colombo, Jorge A (editor), “Pobreza y Desarrollo Infantil. Una contribución multidisciplinaria”, Paidós, 1ra. edición, Buenos Aires, 2007, ps. 83/93.
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (Ministerio de Salud – Coordinación de Salud Ambiental), “Notas sobre agua segura para consumo humano”, Buenos Aires, Agosto 2007.
Sociedad Argentina de Pediatría - Informe PRONAP 2009, “Contaminación Hídrica en la Argentina”, en www.sap.org.ar


